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De la Comisión de Estadística de Castilla y León

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TÍTULO II
De la Organización Estadística de la Comunidad


Capítulo III
De la Comisión de Estadística de Castilla y León

Artículo 12.

La Comisión de Estadística de Castilla y León es el órgano de coordinación estadística de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Corresponderá a la Comisión de Estadística de Castilla y León la fijación de las directrices marco que en materia estadística desarrollarán la Dirección General de Estadística y las unidades estadísticas de las Consejerías y de las entidades públicas.

Artículo 13.

La Comisión de Estadística de Castilla y León estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, los vocales y un Secretario.
El Presidente será el titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística.

El Vicepresidente será el Director General de Estadística.

Los vocales de la Comisión serán un representante de cada una de las Consejerías de la Junta de Castilla y León, con rango al menos de Director General y nombrados por el titular de la Consejería respectiva.

El Secretario de la Comisión será un funcionario que preste servicios en la Dirección General de Estadística con voz pero sin voto y nombrado por el Presidente.

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