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Laboratorios y entidades de control de calidad de edificación

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Según la  redacción del artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que transpone parcialmente a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado

  • Son Laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación los capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación. Para el ejercicio de su actividad en todo el territorio español será suficiente con la presentación de una declaración responsable por cada uno de sus establecimientos físicos desde los que presta sus servicios en la que se declare que estos cumplen con los requisitos técnicos exigidos reglamentariamente, ante los organismos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente
  • Son Entidades de control de calidad de la edificación aquéllas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable. Para el ejercicio de su actividad en todo el territorio español será suficiente con la presentación de una declaración responsable en la que se declare que cumple con los requisitos técnicos exigidos reglamentariamente ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma en la que tenga su domicilio social o profesional.

Por lo tanto para poder ejercer su actividad en el territorio nacional tienen la obligación de presentar la declaración responsable.

El artículo 4 del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, se reitera en la obligación de presentar la declaración en la que además declara cumplir los requisitos exigibles:

Artículo 4. Declaración responsable de las entidades y los laboratorios.

Las entidades y laboratorios presentarán ante el Órgano competente una declaración responsable con carácter previo al inicio de su actividad. Esta declaración permitirá, con carácter indefinido, ejercer su actividad en todo el territorio español a la entidad como entidad de control de calidad de la edificación en los campos en los que declara cumplir los requisitos exigibles, y al laboratorio como laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación para la realización de los ensayos y pruebas de servicio para los que declara cumplir los requisitos exigibles

En el artículodel Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo se establece el Régimen de inspección de las entidades y los laboratorios.

  1. El Órgano competente velará por el cumplimiento de los requisitos exigibles a entidades o laboratorios, para lo cual podrá comprobar, verificar e investigar los resultados de la asistencia técnica, así como inspeccionar sus instalaciones y los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan, de acuerdo con los procedimientos que, en su caso, desarrolle.
  2. Las entidades y los laboratorios justificarán ante el Órgano competente, en la forma que se establezca, que tienen implantado un sistema de gestión de la calidad para las actividades de prestación de su asistencia técnica y que dispone documentación que así lo acredita de acuerdo con los anexos I y II respectivamente

En la Comunidad de Castilla y Leon el órgano competente para realizar estas funciones es el Servicio de Tecnología y Control de Calidad de la Secretaria General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (ORDEN FYM /1186/2019)

En el año 2020 se ha realizado una inspección documental por parte del Servicio de Tecnología y Control de Calidad de todos los laboratorios y entidades de Castilla y León.

El CTE mantiene: 

Participación en el EILA

Una de las actividades indicadas por la norma UNE-EN ISO/IEC 17025: 2017 para comprobar el aseguramiento de la calidad de los resultados de ensayos es la participación en comparaciones interlaboratorios.

Esta herramienta incide en la capacidad de los laboratorios para la realización de un ensayo concreto, obteniendo información externa con la que el laboratorio asegura, en la medida de lo posible, que la validación de su procedimiento y su estrategia de control interno de calidad son suficientemente eficaces, y, por tanto, puede asegurar con cierto grado de confianza que no tiene sesgo en sus resultados de rutina.

Por este motivo, desde la Subcomisión Administrativa para la Calidad de la Edificación (SACE), a propuesta del Comité de Infraestructuras para la Calidad de la Edificación (CICE), en el año 2013, se acordó organizar un Plan de Ensayos Interlaboratorios (EILA) a nivel estatal, que tendrá una duración de cinco años. Finalizado el Plan EILA 14-18, y de conformidad con lo aprobado en la reunión de SACE 2-18, de fecha 17 Octubre de 2018, se prorroga el Plan EILA por 5 años más.

En el EILA 2020 la convocatoria es abierta y dirigida a los siguientes participantes:

  • Laboratorios oficiales de las CC.AA.
  • Laboratorios de ensayos para el control de la calidad en la edificación con declaración responsable en la Comunidad Autónoma correspondiente a su sede e inscritos en el Registro General del CTE.
  • Laboratorios de ensayo, no inscritos en el Registro General del CTE, como centros universitarios o tecnológicos.
  • Laboratorios de centrales de hormigón.
  • Laboratorios de fabricantes de productos de la construcción.
  • Laboratorios de las entidades que cuentan con un DOR reconocido por el Ministerio de Fomento.

En EILA 20 se cuenta con el control y la coordinación de las Comunidades Autónomas a través del comité CICE y con la colaboración de ANEFHOP. En Castilla y León este control y coordinación es realizado por el Servicio de Tecnología y Control de Calidad.

Actualmente hay inscritos doce laboratorios para la participación en el año 2021

Se adjuntan los resultados de la participación en el año 2020, en los que se guarda la debida confidencialidad. Nuestra comunidad es la numero 11.