El Servicio para la Defensa de la Competencia, es el órgano instructor de los procedimientos encomendados a resolución del Tribunal para la Defensa de la Competencia de Castilla y León.
Servicio para la Defensa de la Competencia
C/ José Cantalapiedra, nº 2
47014 Valladolid
defensa.competencia@jcyl.es 983 414 052
Funciones
El órgano instructor, ejerce en materia de defensa de la competencia, las siguientes funciones:
- Instruir y elevar la correspondiente propuesta de resolución en los expedientes sobre los que deba resolver el Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León en aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del presente Decreto.
- Resolver sobre las cuestiones incidentales que puedan suscitarse en el marco de la instrucción de expedientes.
- Realizar y recibir las notificaciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero.
- La emisión del informe previsto en el apartado cuarto del artículo 5 de la citada Ley 1/2002, de 21 de febrero.
- Vigilará la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, sus normas de desarrollo y del presente Decreto así como de las resoluciones que se adopten en aplicación de las mismas, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares.
- Cualquier otra, que no corresponda al Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León y que se derive de lo previsto en la Ley 15/2007, de 3 de julio y en la Ley 1/2002, de 21 de febrero.
Personal Investigador.
El personal del Servicio para la Defensa de la Competencia debidamente autorizado y acreditado tendrá la condición de agente de la autoridad y podrá realizar cuantas inspecciones sean necesarias en las empresas y asociaciones de empresas para la debida aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia y del presente Decreto en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
El personal habilitado a tal fin tendrá las siguientes facultades de inspección:
- Acceder a cualquier local, terreno y medio de transporte de las empresas y asociaciones de empresas y, previo consentimiento expreso del afectado o, en su defecto, el correspondiente mandamiento judicial, al domicilio particular de los empresarios, administradores y otros miembros del personal de las empresas.
- Verificar los libros y otros documentos relativos a la actividad empresarial, cualquiera que sea su soporte material.
- Hacer u obtener copias o extractos, en cualquier formato, de dichos libros o documentos.
- Retener por un plazo máximo de 10 días los libros o documentos mencionados en el apartado b).
- Precintar todos los locales, libros o documentos y demás bienes de la empresa durante el tiempo y en la medida en que sea necesario para la inspección, previo consentimiento expreso del afectado o, en su defecto, la correspondiente autorización judicial.
- Solicitar a cualquier representante o miembro del personal de la empresa o de la asociación de empresas explicaciones sobre hechos o documentos relacionados con el objeto y la finalidad de la inspección y guardar constancia de sus respuestas.
Las empresas y asociaciones de empresas están obligadas a someterse a las inspecciones que la autoridad competente haya autorizado.
Si la empresa o asociación de empresas se opusieran a una inspección o existiese el riesgo de tal oposición, éste deberá solicitar la correspondiente autorización judicial, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Los datos e informaciones obtenidos sólo podrán ser utilizados para las finalidades previstas en esta Ley.