Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Gobierno de Castilla y León

Contenido principal. Saltar al inicio.

Órgano instructor en materia de Defensa de la Competencia

El Servicio para la Defensa de la Competencia, es el órgano instructor de los procedimientos encomendados a resolución del Tribunal para la Defensa de la Competencia de Castilla y León.

Servicio para la Defensa de la Competencia
C/ José Cantalapiedra, nº 2
47014 Valladolid
defensa.competencia@jcyl.es   983 414 052

Funciones

El órgano instructor, ejerce en materia de defensa de la competencia, las siguientes funciones:

  1. Instruir y elevar la correspondiente propuesta de resolución en los expedientes sobre los que deba resolver el Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León en aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del presente Decreto.
  2. Resolver sobre las cuestiones incidentales que puedan suscitarse en el marco de la instrucción de expedientes.
  3. Realizar y recibir las notificaciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero.
  4. La emisión del informe previsto en el apartado cuarto del artículo 5 de la citada Ley 1/2002, de 21 de febrero.
  5. Vigilará la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, sus normas de desarrollo y del presente Decreto así como de las resoluciones que se adopten en aplicación de las mismas, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares.
  6. Cualquier otra, que no corresponda al Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León y que se derive de lo previsto en la Ley 15/2007, de 3 de julio y en la Ley 1/2002, de 21 de febrero.

Personal Investigador.

El personal del Servicio para la Defensa de la Competencia debidamente autorizado y acreditado  tendrá la condición de agente de la autoridad y podrá realizar cuantas inspecciones sean necesarias en las empresas y asociaciones de empresas para la debida aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia y del presente Decreto en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

El personal habilitado a tal fin tendrá las siguientes facultades de inspección:

  1. Acceder a cualquier local, terreno y medio de transporte de las empresas y asociaciones de empresas y, previo consentimiento expreso del afectado o, en su defecto, el correspondiente mandamiento judicial, al domicilio particular de los empresarios, administradores y otros miembros del personal de las empresas.
  2. Verificar los libros y otros documentos relativos a la actividad empresarial, cualquiera que sea su soporte material.
  3. Hacer u obtener copias o extractos, en cualquier formato, de dichos libros o documentos.
  4. Retener por un plazo máximo de 10 días los libros o documentos mencionados en el apartado b).
  5. Precintar todos los locales, libros o documentos y demás bienes de la empresa durante el tiempo y en la medida en que sea necesario para la inspección, previo consentimiento expreso del afectado o, en su defecto, la correspondiente autorización judicial.
  6. Solicitar a cualquier representante o miembro del personal de la empresa o de la asociación de empresas explicaciones sobre hechos o documentos relacionados con el objeto y la finalidad de la inspección y guardar constancia de sus respuestas.

Las empresas y asociaciones de empresas están obligadas a someterse a las inspecciones que la autoridad competente haya autorizado.

Si la empresa o asociación de empresas se opusieran a una inspección o existiese el riesgo de tal oposición, éste deberá solicitar la correspondiente autorización judicial, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Los datos e informaciones obtenidos sólo podrán ser utilizados para las finalidades previstas en esta Ley.