Competencias del Vicepresidente
El Vicepresidente sustituye al Presidente en los supuestos previstos en Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y ejercerá las funciones que le sean atribuidas normativamente y las que el Presidente o la Junta le encomienden.