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Nota

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Competencias

  1. Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección de los Servicios Jurídicos, cuyo titular tendrá rango de Secretario General, las siguientes atribuciones:
    1. La dirección y coordinación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad y, en particular, la de los órganos que, en su caso, pudieran existir en las consejerías y entidades de la Administración de la Comunidad con funciones propias de los Servicios Jurídicos.
    2. Las funciones de asistencia jurídica de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León.
    3. Las funciones de representación, defensa y asesoramiento de las empresas y fundaciones públicas, así como la de las instituciones propias, en los términos previstos en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, a través de la propia Dirección de los Servicios Jurídicos, el asesoramiento jurídico de la consejería.
  2. Corresponde, además, al titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. Dirigir las actuaciones administrativas que correspondan a la Comunidad de Castilla y León en relación con la Administración de Justicia.
    2. Participar, a través del correspondiente informe, en la fijación de la sede de los órganos judiciales y la delimitación de sus demarcaciones territoriales. 
    3. Participar en la fijación de las demarcaciones correspondientes a las Notarías y Registros de la Propiedad radicados en su territorio.
    4. Tramitar los expedientes administrativos para el nombramiento de notarios y registradores, de conformidad con las leyes del Estado.
    5. Relaciones con otras Instituciones y Administraciones Públicas en materia de Administración de Justicia.
    6. Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

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