Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuyo titular tendrá rango de Secretario General, corresponde a la Dirección de Acción Exterior:
La asistencia y apoyo al Presidente y al resto de las consejerías en materia de Acción Exterior.
La dirección de la Delegación Permanente de Castilla y León ante la Unión Europea.
El impulso y la coordinación de la participación de los representantes de la Comunidad de Castilla y León en los órganos e instituciones de la Unión Europea y en el resto de las organizaciones internacionales.
La coordinación de las relaciones entre la Administración Autonómica y la Administración del Estado en asuntos relacionados con la acción exterior.
La coordinación de la participación de la Comunidad en las entidades de cooperación interregional en el ámbito de la Unión Europea.
El impulso y coordinación de las relaciones entre la Comunidad de Castilla y León con las Regiones Norte y Centro de Portugal, así como con sus instituciones nacionales.
La coordinación de la información y la comunicación en materias relacionadas con la Unión Europea.
La coordinación e impulso de las políticas de la Comunidad en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad y a sus comunidades.
La planificación, coordinación, gestión y evaluación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad en materia de cooperación para el desarrollo, así como la colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas en dicha materia.
Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.