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Competencias

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios las siguientes atribuciones:

  1. La coordinación, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas.
  2. La dirección, coordinación y gestión de la sede electrónica.
  3. La dirección y coordinación de los servicios corporativos de información administrativa al ciudadano, así como la gestión de los canales de información administrativa y atención al ciudadano en cualquiera de sus formas.
  4. El impulso y la coordinación de los servicios de atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Oficinas de asistencia en materia de registros, así como los puntos de contacto, comunicación y relaciones de los ciudadanos con la Administración.
  5. La coordinación administrativa y la gestión del Registro único de la Administración de la Comunidad.
  6. Favorecer la mejora continua de la gestión mediante el impulso, desarrollo y seguimiento de los planes y programas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de calidad y evaluación del funcionamiento de los servicios, basados en la búsqueda de la excelencia.
  7. Planificar y apoyar iniciativas de innovación para la implementación de nuevas técnicas e instrumentos de gestión tendentes a la mejora de la eficiencia y eficacia de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  8. Fomentar los valores de participación ciudadana e impulsar un sistema de participación en la gestión pública mediante la planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de acciones en esta materia.
  9. La titularidad del Comisionado para las Víctimas del Terrorismo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
  10. La gestión de la coordinación de la atención a víctimas del terrorismo y sus entidades asociativas.
  11. La gestión del ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Colegios Profesionales.
  12. La gestión del ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Fundaciones y Asociaciones.
  13. La gestión de la coordinación y seguimiento de las medidas de racionalización de los procedimientos, su simplificación y la eliminación y reducción de cargas y trabas administrativas.
  14. La dirección, coordinación y actualización del Sistema de información de procedimientos y servicios de la Administración de la Comunidad para su racionalización y simplificación, así como la coordinación y promoción del intercambio de información y datos entre las Administraciones Públicas para facilitar la tramitación y simplificación de los procedimientos administrativos.
  15. La elaboración de directrices de calidad normativa, así como el desarrollo de actuaciones necesarias para su mejora.
  16. La coordinación de la implantación de la legislación básica del Estado en materia de procedimiento Administrativo Común y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
  17. Cualquier otra que se atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

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