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Competencias

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León establece lo siguiente:

Artículo 4.– Funciones.

Son funciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes:

  1.  En materia de orientación laboral e intermediación en el mercado de trabajo:
    •  Las funciones de ejecución, en materia de intermediación laboral, y, en especial, las contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 42 de la Ley 51/1980,de 8 de octubre, Básica de Empleo, sobre inscripción y registro de los demandantes de empleo, y la obligación de los trabajadores y empresarios de comunicar la terminación del contrato de trabajo.
    • Las funciones de ejecución relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales y sus prórrogas, establecidas en el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995,de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    • La autorización de las agencias de colocación, c u yo ámbito de actuación no supere el territorio de la Comunidad de Castilla y León, en los términos previstos en el artículo 16.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo.
    • Recibir información y efectuar el seguimiento referidos a las Empresas de Trabajo Temporal.
    • Las funciones del INEM, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, relativas a las actividades de las EURES (European Employment Services), definidas en la Decisión de la Comisión Europea de 23 de diciembre de 2002.
    • La elaboración, planificación, gestión y evaluación de los programas de ayuda a la búsqueda de empleo, de mejora del empleo o del reciclaje pro fe s i o n a l , así como las relativas al asesoramiento y orientación profesional y laboral.
  2.  En relación con la gestión de políticas de empleo:
    • La elaboración y gestión de programas de inserción laboral y fomento de empleo.
    • La elaboración y gestión de los programas de escuelas-taller, casas de oficio y talleres de empleo.
    • Las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma relativas a los fondos de promoción de empleo.
    • La elaboración y gestión de Convenios de Colaboración y Programas de Empleo con Corporaciones Locales y Entidades sin ánimo de lucro para la contratación de desempleados.
    • La elaboración y gestión de programas de ayudas para la contratación de los agentes de empleo local y los programas «I+E» y de desarrollo local.
    • Los programas de renta activa de inserción.
    • La extensión al conjunto de la Comunidad de las políticas de empleo, y en particular al ámbito rural.
    • La elaboración de programas específicos dirigidos a personas con especiales dificultades de inserción.
  3. En relación con la formación profesional ocupacional:
    • La elaboración y gestión de las acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y del Plan de Formación Ocupacional de la Comunidad de Castilla y León.
    • La suscripción de Convenios y Contratos-Programa con las empresas para la realización de prácticas y contratación de alumnos procedentes de acciones de formación profesional ocupacional.
    • La gestión del Registro de Centros y Especialidades formativas que reglamentariamente se creen.
    • La suscripción de Convenios y Programas con las Entidades Locales.
    • La elaboración de programas específicos de formación dirigidos a personas con especiales dificultades de inserción.
  4. Asimismo, le corresponderá con carácter general:
    • Elaborar propuesta sobre los criterios de reconocimiento y homologación de los Centros y Entidades Colaboradoras del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, así como la supervisión y control de su funcionamiento.
    • Participar en la elaboración del Plan Regional de Empleo.
    • Elaborar la Memoria Anual de Actividades.
    • La implantación y gestión del Observatorio Regional de Empleo.
    • La elaboración y gestión de programas que favorezcan la inserción laboral de la población inmigrante.
    • La aportación de datos estadísticos e informes para la elaboración de los Planes Regionales de Empleo.
    • La elaboración y gestión de Programas e Iniciativas Comunitarias en materia de acciones integradas de orientación, inserción, formación y empleo.
    • La elaboración y aprobación del Anteproyecto de Presupuesto del organismo y de propuestas de modificación de crédito y de liquidación de dicho presupuesto, así como de su ejecución, de acuerdo con lo que establezcan la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, Ley 7/1986, de 23 de diciembre, y la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
    • La gestión de la contabilidad del organismo, con sujeción al régimen de contabilidad pública, en los términos previstos por la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
    • La gestión de recursos económicos y realización de pagos correspondientes a Tesorería.
    • La implementación de los instrumentos necesarios para la utilización por vía telemática de los servicios prestados por el Servicio Público de Empleo a trabajadores, empresarios y usuarios en general, garantizando el respeto de los principios inspiradores del funcionamiento del mismo.
    • La gestión de programas de empleo relativos al fomento de la vocación empresarial.
    • La salvaguarda de la unidad del mercado de trabajo y el derecho a la libre circulación de trabajadores.
    • Cualesquiera otras funciones que, en materia de empleo, formación e intermediación en el mercado de trabajo, correspondan a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y sean expresamente atribuidas al Servicio Público de Empleo por la Junta de Castilla y León, entre otras, la gestión de las funciones de formación continua que pueda asumir la Comunidad, en coordinación con los órganos paritarios que se constituyan.  

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