La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León establece lo siguiente:
Artículo 4.– Funciones.
Son funciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes:
En materia de orientación laboral e intermediación en el mercado de trabajo:
Las funciones de ejecución, en materia de intermediación laboral, y, en especial, las contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 42 de la Ley 51/1980,de 8 de octubre, Básica de Empleo, sobre inscripción y registro de los demandantes de empleo, y la obligación de los trabajadores y empresarios de comunicar la terminación del contrato de trabajo.
Las funciones de ejecución relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales y sus prórrogas, establecidas en el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995,de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La autorización de las agencias de colocación, c u yo ámbito de actuación no supere el territorio de la Comunidad de Castilla y León, en los términos previstos en el artículo 16.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo.
Recibir información y efectuar el seguimiento referidos a las Empresas de Trabajo Temporal.
Las funciones del INEM, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, relativas a las actividades de las EURES (European Employment Services), definidas en la Decisión de la Comisión Europea de 23 de diciembre de 2002.
La elaboración, planificación, gestión y evaluación de los programas de ayuda a la búsqueda de empleo, de mejora del empleo o del reciclaje pro fe s i o n a l , así como las relativas al asesoramiento y orientación profesional y laboral.
En relación con la gestión de políticas de empleo:
La elaboración y gestión de programas de inserción laboral y fomento de empleo.
La elaboración y gestión de los programas de escuelas-taller, casas de oficio y talleres de empleo.
Las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma relativas a los fondos de promoción de empleo.
La elaboración y gestión de Convenios de Colaboración y Programas de Empleo con Corporaciones Locales y Entidades sin ánimo de lucro para la contratación de desempleados.
La elaboración y gestión de programas de ayudas para la contratación de los agentes de empleo local y los programas «I+E» y de desarrollo local.
Los programas de renta activa de inserción.
La extensión al conjunto de la Comunidad de las políticas de empleo, y en particular al ámbito rural.
La elaboración de programas específicos dirigidos a personas con especiales dificultades de inserción.
En relación con la formación profesional ocupacional:
La elaboración y gestión de las acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y del Plan de Formación Ocupacional de la Comunidad de Castilla y León.
La suscripción de Convenios y Contratos-Programa con las empresas para la realización de prácticas y contratación de alumnos procedentes de acciones de formación profesional ocupacional.
La gestión del Registro de Centros y Especialidades formativas que reglamentariamente se creen.
La suscripción de Convenios y Programas con las Entidades Locales.
La elaboración de programas específicos de formación dirigidos a personas con especiales dificultades de inserción.
Asimismo, le corresponderá con carácter general:
Elaborar propuesta sobre los criterios de reconocimiento y homologación de los Centros y Entidades Colaboradoras del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, así como la supervisión y control de su funcionamiento.
Participar en la elaboración del Plan Regional de Empleo.
Elaborar la Memoria Anual de Actividades.
La implantación y gestión del Observatorio Regional de Empleo.
La elaboración y gestión de programas que favorezcan la inserción laboral de la población inmigrante.
La aportación de datos estadísticos e informes para la elaboración de los Planes Regionales de Empleo.
La elaboración y gestión de Programas e Iniciativas Comunitarias en materia de acciones integradas de orientación, inserción, formación y empleo.
La elaboración y aprobación del Anteproyecto de Presupuesto del organismo y de propuestas de modificación de crédito y de liquidación de dicho presupuesto, así como de su ejecución, de acuerdo con lo que establezcan la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, Ley 7/1986, de 23 de diciembre, y la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
La gestión de la contabilidad del organismo, con sujeción al régimen de contabilidad pública, en los términos previstos por la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
La gestión de recursos económicos y realización de pagos correspondientes a Tesorería.
La implementación de los instrumentos necesarios para la utilización por vía telemática de los servicios prestados por el Servicio Público de Empleo a trabajadores, empresarios y usuarios en general, garantizando el respeto de los principios inspiradores del funcionamiento del mismo.
La gestión de programas de empleo relativos al fomento de la vocación empresarial.
La salvaguarda de la unidad del mercado de trabajo y el derecho a la libre circulación de trabajadores.
Cualesquiera otras funciones que, en materia de empleo, formación e intermediación en el mercado de trabajo, correspondan a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y sean expresamente atribuidas al Servicio Público de Empleo por la Junta de Castilla y León, entre otras, la gestión de las funciones de formación continua que pueda asumir la Comunidad, en coordinación con los órganos paritarios que se constituyan.