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Competencias

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponde a la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica:

  1. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios y cedidos, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad de Castilla y León. La supervisión y verificación de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  2. La tramitación de los procedimientos sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya gestión corresponda a la Consejería de Economía y Hacienda.
  3. La dirección y la coordinación del establecimiento y modificación de otros ingresos de derecho público de la Comunidad.
  4. La dirección y coordinación de la gestión recaudatoria de los tributos y demás ingresos de naturaleza pública.
  5. La realización de estudios jurídicos y económicos y, en su caso, propuestas de implantación de nuevos tributos y recargos, así como la revisión de los existentes. Análisis de la normativa tributaria en materia de los tributos propios y cedidos y su incidencia en la Comunidad de Castilla y León. 
  6. La coordinación, control y seguimiento del tratamiento informático de los tributos, así como el mantenimiento de los censos de los contribuyentes y demás datos con relevancia tributaria y recaudatoria correspondientes a los tributos propios y cedidos y demás ingresos de derecho público competencia de la Consejería de Economía y Hacienda.
  7. La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias de la Comunidad y la contestación de las consultas tributarias.
  8. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos de naturaleza tributaria de la Comunidad y del presupuesto de beneficios fiscales.
  9. Las relaciones con la Administración del Estado y el resto de las Administraciones Públicas en el ámbito tributario.
  10. La coordinación y el asesoramiento en materia tributaria y recaudatoria, a los distintos órganos directivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  11. La asistencia y el apoyo técnico al Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, al Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria de Castilla y León, y a los distintos órganos competentes en materia tributaria.
  12. La elaboración de estudios y propuestas sobre el sistema de financiación de la Comunidad de Castilla y León.
  13. El análisis, previsión y seguimiento de los ingresos derivados del sistema de financiación autonómica, así como la evaluación de su correcto funcionamiento.
  14. La dirección, coordinación y gestión de las actuaciones relativas al ejercicio de la tutela financiera de los entes locales de la Comunidad.
  15. El asesoramiento y propuesta sobre valoraciones en materia de transferencia de competencias entre Administraciones Públicas, y la realización de los estudios necesarios para evaluar el coste de los servicios y su nivel de prestación en colaboración con los órganos correspondientes de las Consejerías afectadas.
  16. El apoyo a la Comisión Mixta de Transferencias Administración del EstadoComunidad de Castilla y León.
  17. Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

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