Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponde a la Dirección General de Energía y Minas las siguientes atribuciones:
La ordenación y planificación energética.
El desarrollo y ejecución de programas relativos al fomento del ahorro y eficiencia energéticos y de las energías renovables, sin perjuicio de los programas específicos cuya gestión en esta materia corresponda a otros departamentos.
El desarrollo de programas para la mejora de la infraestructura y calidad del suministro de energía eléctrica, gas natural y productos petrolíferos.
La gestión de las competencias sobre la exploración, investigación, explotación y beneficio de los recursos minerales, geológicos e hidrocarburos.
La gestión de las competencias en materia de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
La planificación, programación y control de la inspección, formación y seguridad minera.
La planificación, ejecución y gestión de programas y ayudas que contribuyan al aprovechamiento racional de los recursos minerales y geológicos, y la formación de los trabajadores del sector minero.
Las relativas a la seguridad y salud laboral, cuando se exija la aplicación de técnica minera.
El estudio, la promoción y el apoyo de los sectores energético y minero.
Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.