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Competencias

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponde a la Dirección General de Energía y Minas las siguientes atribuciones:

  1. La ordenación y planificación energética.
  2. El desarrollo y ejecución de programas relativos al fomento del ahorro y eficiencia energéticos y de las energías renovables, sin perjuicio de los programas específicos cuya gestión en esta materia corresponda a otros departamentos.
  3. El desarrollo de programas para la mejora de la infraestructura y calidad del suministro de energía eléctrica, gas natural y productos petrolíferos.
  4. La gestión de las competencias sobre la exploración, investigación, explotación y beneficio de los recursos minerales, geológicos e hidrocarburos.
  5. La gestión de las competencias en materia de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
  6. La planificación, programación y control de la inspección, formación y seguridad minera.
  7. La planificación, ejecución y gestión de programas y ayudas que contribuyan al aprovechamiento racional de los recursos minerales y geológicos, y la formación de los trabajadores del sector minero.
  8. Las relativas a la seguridad y salud laboral, cuando se exija la aplicación de técnica minera.
  9. El estudio, la promoción y el apoyo de los sectores energético y minero.
  10. Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

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