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Competencias

Corresponden a esta Dirección General, además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes atribuciones:

  1. El diseño de la política comercial.
  2. El fomento de la competitividad de las empresas comerciales y el impulso de su modernización, digitalización y transición hacia modelos más sostenibles.
  3. El fomento del asociacionismo comercial y de la promoción de la actividad comercial.
  4. El apoyo para la modernización y mejora de los equipamientos comerciales colectivos y los entornos comerciales.
  5. El desarrollo de la política de promoción comercial, tanto interior como exterior, orientada a la comercialización y mejora de la distribución de los productos castellanos y leoneses.
  6. Las competencias en materia de ferias comerciales.
  7. La ordenación, fomento y promoción del sector artesano de Castilla y León.
  8. El reconocimiento de las actividades artesanas que se desarrollen en la Comunidad de Castilla y León.
  9. El apoyo técnico y fomento del sector de la moda.
  10. La elaboración de las propuestas para la ordenación del sector y de las relativas a los equipamientos comerciales.
  11. La dirección y coordinación de las actividades de inspección de comercio en el control de las normas de ordenación comercial, disciplina de mercado, equipamientos comerciales, ferias y artesanía, y el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que determinen sus normas reguladoras.
  12. El ejercicio de la tutela sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.
  13. El ejercicio de las funciones derivadas de la adscripción a la Consejería de la Comisión de Precios de Castilla y León.
  14. La elaboración de las propuestas normativas en materia de consumo.
  15. La prestación del servicio de atención integral al consumidor. 
  16. El apoyo administrativo a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León.
  17. La dirección y coordinación de las actividades de formación y educación en consumo.
  18. La planificación, coordinación y seguimiento de las actividades de control oficial y vigilancia del mercado en materia de defensa de los derechos básicos de los consumidores.
  19. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de consumo en los términos que determinen sus normas reguladoras.
  20. La adopción de medidas de reacción para garantizar el deber general de seguridad de los productos industriales destinados a los consumidores.
  21. La gestión de la Red de Alerta de productos de consumo no alimenticios, como punto de contacto autonómico.
  22. La cooperación y coordinación con otros órganos administrativos y entidades públicas y privadas para la atención y defensa de los consumidores.
  23. Cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

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