Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias, las siguientes atribuciones:
Las relativas a la política en materia de carreteras.
La planificación, ejecución, conservación y explotación de la Red de Carreteras de titularidad de la Comunidad de Castilla y León.
La colaboración con las Administraciones Locales para el desarrollo de sus infraestructuras viarias.
La coordinación de las actuaciones relativas a la seguridad vial en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Las relativas a la política en materia de infraestructuras ferroviarias.
La planificación y ejecución de las actuaciones de interés de la Comunidad Autónoma en materia de abastecimiento de aguas y saneamiento, que no tengan la calificación legal de interés general del Estado.
La planificación y ejecución de las actuaciones de interés de la Comunidad Autónoma en materia de encauzamientos y defensas de márgenes en áreas urbanas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado.
La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que se realicen en materias de su competencia que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.
Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.