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Competencias

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, y de las funciones que le atribuye el artículo 11 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística:

  1. El informe sobre la repercusión y efectos en los presupuestos generales de la Comunidad y sus previsiones de financiación derivados de la aprobación de los anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones generales, planes y programas de actuación, así como de cualquier otra medida o actuación del sector público autonómico con incidencia en la programación presupuestaria.
  2. El estudio e informe previo a la cobertura presupuestaria de los gastos que se deriven de la ejecución de proyectos de inversión pública, promovidos por la Administración General e Institucional, que se pretendan articular mediante fórmulas de financiación alternativas.
  3. La definición de las directrices que deban seguirse en la formulación de las propuestas de programación plurianual y en la evolución de las políticas presupuestarias de gasto público que en ellas se integran, así como la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales y su seguimiento.
  4. El estudio y elaboración del anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y de la documentación que lo acompaña.
  5. La elaboración de las previsiones del escenario macroeconómico en el que se enmarcan los presupuestos generales de la Comunidad en cada ejercicio.
  6. El análisis de la procedencia y la oportunidad de las modificaciones de crédito presupuestario propuestas, la tramitación de las mismas y la resolución de las incidencias que surjan en la ejecución del presupuesto.
  7. El informe sobre la adquisición de compromisos de gasto plurianuales y el análisis de su financiación y adaptación a los escenarios presupuestarios previstos.
  8. El impulso y la coordinación de la evaluación continuada de las políticas presupuestarias, en colaboración con los distintos centros gestores, con la finalidad de asegurar que las mismas alcancen sus objetivos estratégicos y el impacto socioeconómico que con ellas se pretende.
  9. El análisis y seguimiento de los programas de gasto, de sus objetivos e indicadores, en coordinación con los diferentes centros gestores.
  10. El ejercicio de las competencias en materia presupuestaria, previstas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, que se refieran a la Administración Institucional de la Comunidad.
  11. El análisis y seguimiento de los presupuestos de explotación y de capital de las empresas públicas y fundaciones públicas y demás entes con el mismo régimen presupuestario y de los programas de actuación plurianual y documentación complementaria que las mismas deban presentar, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo.
  12. El análisis, informe y seguimiento de las decisiones y medidas de las que se deriven consecuencias económicas para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y pudieran tener repercusión presupuestaria.
  13. La elaboración, en colaboración con el resto de centros directivos competentes, de la normativa por la cual se fijan con carácter anual las retribuciones generales a percibir por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  14. El establecimiento de los mecanismos de información y cuantificación de los gastos de personal al servicio del sector público autonómico que permitan su análisis económico y faciliten su programación presupuestaria.
  15. El análisis, informe y seguimiento de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo y las plantillas del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  16. La coordinación de la gestión, certificación y seguimiento de los fondos europeos en la Comunidad de Castilla y León, incluyendo aquella que se refiera a la Cooperación Territorial.
  17. La elaboración de los Programas Operativos financiados con fondos europeos, la coordinación y tramitación de las revisiones y reprogramaciones de los mismos.
  18. Las evaluaciones de los Programas Operativos financiados con fondos europeos que deban realizarse conforme a lo establecido en los reglamentos comunitarios.
  19. La descripción de los sistemas de gestión y control y la elaboración de los manuales de procedimiento relativos a los proyectos financiados con fondos europeos en los términos exigidos en la normativa comunitaria.
  20. La realización de los controles de los proyectos financiados con fondos europeos, en los términos que establezcan los reglamentos comunitarios, así como la coordinación de las actuaciones derivadas de los controles que sobre estos proyectos pueda realizar cualquier organismo con competencias para ello.
  21. Las relaciones con la Administración General del Estado, en su condición de autoridad de gestión de los programas operativos en todo lo relativo al seguimiento de la gestión de los fondos europeos, así como las relaciones con otras Comunidades Autónomas y con la Comisión Europea.
  22. La organización y participación en las actividades formativas relacionadas con la gestión, control, seguimiento, evaluación y difusión de los Fondos Europeos.
  23. El desarrollo, dentro del ámbito de actuación correspondiente, de las tareas tendentes al cumplimiento de los requisitos de información y comunicación establecidos en los reglamentos comunitarios.
  24. La solicitud de anticipos y saldos derivados de la participación financiera de la Comunidad de Castilla y León en los fondos europeos, en función de los costes totales elegibles y de la ejecución de los proyectos y el seguimiento, en coordinación con la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera y las tesorerías de las entidades institucionales, de los ingresos procedentes de la Unión Europea.
  25. Coordinar la gestión del riesgo de fraude en el marco de las competencias que tenga atribuidas. y) La realización de las tareas propias de la Oficina de Coordinación de Fondos de la Unión Europea.
  26. Cualquier otra competencia que legalmente se atribuya, desconcentre, delegue o encomiende a la Consejería de Economía y Hacienda, tanto en materia presupuestaria, como de fondos europeos y estadística.

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