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Competencias

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Agencia de Protección Civil y Emergencias las siguientes atribuciones:

  1. La coordinación de las Policías Locales de Castilla y León.
  2. El asesoramiento técnico a los municipios en materia de Policía Local.
  3. La ordenación y gestión de la intervención administrativa en espectáculos públicos, incluidos los taurinos, y actividades recreativas.
  4. La ordenación y planificación de la formación en las materias de seguridad, así como la realización de las actividades de formación de los miembros de los cuerpos de Policía Local.
  5. El impulso del sistema de protección ciudadana de la Comunidad de Castilla y León, así como la gestión de las competencias de la Comunidad en la materia.
  6. El apoyo a la dirección de los Planes de Protección Civil en situaciones de emergencia o protección civil, así como la coordinación de los recursos intervinientes a través del centro coordinador de emergencias.
  7. El impulso de políticas de prevención y control de riesgos, y en particular la autoprotección.
  8. Las actuaciones administrativas relativas a la prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora en dicha materia.
  9. La planificación a nivel autonómico de las actuaciones ante emergencias, así como la integración en la misma de la planificación de ámbito inferior.
  10. La coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León.
  11. La gestión del servicio de atención de llamadas de emergencia a través del número telefónico 1-1-2.
  12. La ordenación y planificación de la formación en las materias de protección ciudadana y la realización de las actividades de formación de los miembros de los cuerpos de bomberos, voluntarios, y otros vinculados a la protección ciudadana. 
  13. La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que realicen y que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.
  14. Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

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