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Competencias de la Agencia de Protección Civil

  1. Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Agencia de Protección Civil, con rango de Dirección General, las siguientes atribuciones:
    1. La coordinación de las Policías Locales de Castilla y León.
    2. El asesoramiento técnico a los municipios en materia de Policía Local.
    3. La ordenación y gestión de la intervención administrativa en espectáculos públicos y actividades recreativas.
    4. La ordenación y planificación de la formación en las materias de seguridad, así como la realización de las actividades de formación de los miembros de los cuerpos de policía local.
    5. La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones en las materias anteriormente descritas que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.
  2. También le corresponden, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias, las siguientes atribuciones:
    1. El impulso del sistema de protección ciudadana de la Comunidad de Castilla y León, así como la gestión de las competencias de la Administración Autonómica en la materia.
    2. El apoyo a la dirección de los Planes de Protección Civil ante situaciones de emergencia o protección civil, así como la coordinación de los recursos intervinientes a través del centro coordinador de emergencias.
    3. El impulso de políticas de prevención y control de riesgos, y en particular la autoprotección.
    4. Las actuaciones administrativas relativas a la prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora en dicha materia.
    5. La planificación regional de las actuaciones ante emergencias y la integración en la misma de la planificación de ámbito inferior.
    6. La coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León.
    7. La gestión del servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 1-1-2.
    8. La ordenación y planificación de la formación en las materias de protección ciudadana y la realización de las actividades de formación de los miembros de los cuerpos de bomberos, voluntarios, y otros vinculados a la protección ciudadana.
    9. La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones en las materias anteriormente descritas que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.
  3. De igual forma, le corresponden cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende

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