Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Agencia de Protección Civil, con rango de Dirección General, las siguientes atribuciones:
La coordinación de las Policías Locales de Castilla y León.
El asesoramiento técnico a los municipios en materia de Policía Local.
La ordenación y gestión de la intervención administrativa en espectáculos públicos y actividades recreativas.
La ordenación y planificación de la formación en las materias de seguridad, así como la realización de las actividades de formación de los miembros de los cuerpos de policía local.
La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones en las materias anteriormente descritas que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.
También le corresponden, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias, las siguientes atribuciones:
El impulso del sistema de protección ciudadana de la Comunidad de Castilla y León, así como la gestión de las competencias de la Administración Autonómica en la materia.
El apoyo a la dirección de los Planes de Protección Civil ante situaciones de emergencia o protección civil, así como la coordinación de los recursos intervinientes a través del centro coordinador de emergencias.
El impulso de políticas de prevención y control de riesgos, y en particular la autoprotección.
Las actuaciones administrativas relativas a la prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora en dicha materia.
La planificación regional de las actuaciones ante emergencias y la integración en la misma de la planificación de ámbito inferior.
La coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León.
La gestión del servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 1-1-2.
La ordenación y planificación de la formación en las materias de protección ciudadana y la realización de las actividades de formación de los miembros de los cuerpos de bomberos, voluntarios, y otros vinculados a la protección ciudadana.
La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones en las materias anteriormente descritas que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.
De igual forma, le corresponden cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende