Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponden a la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera las siguientes atribuciones:
La ordenación y el fomento de las producciones agrícolas y ganaderas mediante la promoción y racionalización de las medidas que se estimen necesarias para el desarrollo de los diversos subsectores.
El fomento de aquellas actuaciones que tengan por objeto la mejora de las producciones y el incremento de la rentabilidad de las explotaciones.
Las derivadas de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, en materia de sanidad vegetal, en relación con la sanidad vegetal agrícola.
Las derivadas de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.
El control de la recogida, el transporte, la transformación y la eliminación de los subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas y en las industrias de transformación.
Las actividades relacionadas con la conservación, mantenimiento y mejora de los recursos genéticos ganaderos y vegetales.
La dirección, planificación y coordinación de las funciones de inspección y evaluación en materia de seguridad alimentaria de la producción agrícola y ganadera.
La programación, organización y ejecución de las actuaciones de prevención y lucha contra los agentes nocivos encaminadas al mantenimiento y mejora de la sanidad de las producciones vegetales.
Las actividades relacionadas con las semillas y otro material vegetal de reproducción.
La administración de cuantos registros incidan en la ordenación y fomento de las producciones agrarias, así como de sus medios de producción.
Las funciones que vienen atribuidas a la Consejería de Agricultura y Ganadería en la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León y no recaen en el titular de esta.
Las derivadas de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, en lo que respecta a la aplicación del Título VI del Libro Segundo relativo a la ordenación de los recursos agropecuarios locales y otras materias de interés colectivo agrario y no recaen en el titular de la Consejería.
La promoción y fomento de los seguros agrarios, así como la tramitación, gestión y control de las ayudas que se establezcan con tal fin y contra adversidades que afecten a los sistemas productivos agrarios.
Las funciones que vienen atribuidas a la Consejería de Agricultura y Ganadería en la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de Animales de Compañía de Castilla y León y no recaen en el titular de esta.
La gestión de las ayudas derivadas del Programa de apoyo al sector vitivinícola español financiadas por el Feaga en lo que respecta a la reestructuración y reconversión del viñedo, incluidos los procedimientos de control del potencial productivo.
La gestión de las ayudas relacionadas con el Plan Nacional Apícola cofinanciadas por el Feaga.
El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con lo establecido en los apartados anteriores o en el marco de la legislación que le sea de aplicación por razón de la materia.
Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.