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Competencias

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural las siguientes atribuciones:

  1. El apoyo tecnológico y administrativo de las iniciativas y programas específicos que se desarrollen en ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, así como su promoción y control.
  2. La ordenación de la propiedad rústica mediante las medidas precisas para la puesta en marcha, desarrollo y adecuación de las comarcas de ordenación de explotaciones, grandes zonas de interés nacional o de la Comunidad Autónoma, comarcas mejorables, zonas de concentración parcelaria, fincas manifiestamente mejorables y otras que persigan el fin básico enunciado, así como para la puesta en marcha y desarrollo de registros de tierras para mejorar su aprovechamiento agrario. Se entienden asimismo incluidas la adquisición y redistribución de tierras y en general la realización de las actuaciones de reforma y desarrollo agrario de interés de la Comunidad Autónoma.
  3. La redacción, dirección y supervisión de los estudios y planes que, orientados al aprovechamiento y mejora de suelos, sean propios de la actividad agropecuaria.
  4. La supervisión, redacción y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales con interés agropecuario. Corresponde asimismo a este centro directivo la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma.
  5. La redacción y supervisión de los planes de obras inherentes a los procesos de ordenación de la propiedad y del regadío.
  6. La redacción y supervisión de los anteproyectos y proyectos de obras precisos para las infraestructuras inherentes a la ordenación de la propiedad, mejoras territoriales, aprovechamientos de suelos, aprovechamientos hidráulicos de interés agrario y rural, regadíos, reforma y mejora de explotaciones y otras actividades señaladas con anterioridad, así como del resto de las obras a ejecutar por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
  7. La contratación, dirección, ejecución y liquidación de las obras antes citadas.
  8. La potestad expropiatoria dentro de las competencias que le corresponden.
  9. La formación de los profesionales del sector agrario, tanto en las propias Escuelas y Centros de Capacitación Agraria de la Consejería como en el resto de las actividades orientadas a la obtención de conocimientos específicos que permitan el mejor aprovechamiento de las posibilidades de desarrollo rural.
  10. La promoción, difusión y divulgación de las técnicas y procesos agroalimentarios entre los distintos colectivos afectados, con especial atención al de los productores agrarios.
  11. El apoyo a la modernización de las explotaciones agrarias mediante incentivos a las inversiones.
  12. El fomento de la incorporación de jóvenes agricultores y la sucesión en las explotaciones agrarias.
  13. El fomento de las iniciativas para la promoción de la actividad económica de la mujer en el sector agrario y agroalimentario, sin perjuicio de las actuaciones que sobre estas materias pudieran desarrollar otras consejerías.
  14. La administración del registro de explotaciones prioritarias.
  15. El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con lo establecido en los apartados anteriores o en el marco de la legislación que le sea de aplicación por razón de la materia.
  16. Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

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