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Competencias

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General Calidad e Infraestructuras Sanitarias:

  1. El impulso, coordinación y evaluación de la política de calidad, excelencia y seguridad del paciente en el conjunto del Sistema Sanitario de Castilla y León.
  2. El despliegue de acciones de mejora en los centros sanitarios, enfocados a la mejora de los procesos asistenciales y organizativos, en colaboración con los demás órganos directivos de la Gerencia Regional de Salud, así como el impulso y desarrollo de reconocimientos a las actuaciones y prácticas en gestión de la calidad.
  3. La gestión de los proyectos de investigación que se realicen en los centros de la Gerencia Regional de Salud, en el marco de la planificación y las directrices establecidas por la Dirección General competente en materia de investigación de la Consejería de Sanidad
  4. La gestión del Portal de Salud y la actualización y control de la vigencia de las informaciones publicadas, de acuerdo con las directrices de la Dirección general de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación y en colaboración con los demás órganos de la Consejería de Sanidad y Gerencia Regional de Salud.
  5. La evaluación y mejora de la calidad percibida de los ciudadanos en el conjunto del Sistema Público de Salud de Castilla y León.
  6. La coordinación, tutela, desarrollo y seguimiento de la aplicación efectiva de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con el Sistema Sanitario de Castilla y León.
  7. La supervisión de los procedimientos de reclamación y el análisis de las sugerencias, quejas y reclamaciones de los ciudadanos, respecto de las cuestiones relativas a derechos y obligaciones de estos en el ámbito sanitario.
  8. La coordinación y evaluación de actuaciones en materia de inspección sanitaria en los centros de la Gerencia Regional de Salud y en los centros y servicios concertados, así como la evaluación, inspección y seguimiento de las prestaciones del sistema de seguridad social.
  9. La gestión y evaluación de los riesgos sanitarios derivados de la responsabilidad patrimonial y su impacto en el Servicio Público de Salud.
  10. La coordinación de los órganos de participación previstos en los artículos 45y 46 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y león.
  11. El fomento de la participación de los profesionales en la gestión de los centros a través de los órganos de participación establecidos.
  12. La información y orientación en todos aquellos aspectos éticos y normativos que surjan en los ámbitos de la relación clínica y de los sistemas de garantía asistencial para los ciudadanos.
  13. La promoción, impulso y acreditación de los Comités de Ética Asistencial en los centros de la Gerencia Regional de Salud.
  14. La programación, gestión, supervisión y seguimiento de las inversiones en obras, concesiones de obras públicas, instalaciones, equipamientos clínicos y de alta tecnología, necesarios para el funcionamiento de los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud, así como su mantenimiento.
  15. El impulso de medidas para promover la responsabilidad corporativa y la implantación de sistemas de gestión ambiental en los centros sanitarios.
  16. La programación, gestión, supervisión y seguimiento de las actuaciones de eficacia energética que se realicen en los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud.
  17. La gestión del patrimonio y del inventario patrimonial del organismo autónomo.
  18. Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre delegue o encomiende.

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