Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización:
La gestión de la efectividad del derecho a la asistencia sanitaria pública en los términos establecidos en la legislación vigente y la gestión de los instrumentos que lo reconocen, entre ellos la emisión de Tarjeta Sanitaria Individual.
La ordenación, programación e innovación estratégica de los recursos asistenciales, en colaboración con los centros directivos competentes de la Consejería de Sanidad.
La dirección, gestión, desarrollo, coordinación y evaluación de los centros y servicios sanitarios de la Gerencia Regional de Salud, incluidos los centros y servicios de Hemoterapia y Hemodonación y Medicina Deportiva, así como la coordinación de todas las actividades en materia de trasplantes de órganos y tejidos.
La gestión, aplicación y seguimiento de las prestaciones de la asistencia sanitaria incluidas en la cartera de servicios por los centros y unidades asistenciales en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.
La definición de programas y objetivos asistenciales, así como la adopción de medidas para su cumplimiento en los centros sanitarios, en el marco de la planificación sanitaria de la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud.
La definición, promoción, desarrollo y despliegue de programas y actuaciones institucionales que garanticen la mejora continua de la humanización de la asistencia sanitaria en los servicios y unidades de los centros sanitarios, y a lo largo de todo el proceso asistencial.
El control y la evaluación de la actividad asistencial, así como el desarrollo de planes para la reducción de los tiempos de espera y gestión de las garantías del paciente.
La promoción de la integración y la coordinación de todos los dispositivos y recursos, fomentando las actuaciones multidisciplinares de los diferentes ámbitos o niveles, para garantizar la continuidad asistencial.
La definición e implantación de medidas para garantizar la continuidad asistencial entre los diferentes niveles y recursos del Servicio Público de Salud.
Impulsar la gestión de procesos asistenciales integrados y los patrones de atención de los distintos perfiles de pacientes.
La propuesta de asignación a los centros de los profesionales necesarios para el desempeño de sus funciones asistenciales.
La elaboración de propuestas sobre inversiones en obras, instalaciones y equipamientos de carácter sanitario o cuyo fin sea la prestación de la asistencia sanitaria en los centros y servicios
La propuesta del establecimiento de conciertos, contratos, convenios y demás acuerdos para la prestación de servicios con medios ajenos, así como su seguimiento y control.
El desarrollo y coordinación de la política autonómica en relación con la prestación farmacéutica y el uso racional del medicamento, así como la consolidación de criterios de utilización, eficaz y eficiente, de una prestación farmacéutica de calidad.
La gestión de la prestación farmacéutica, así como la evaluación y control del gasto farmacéutico del Servicio Público de Salud.
La implementación de planes y programas orientados a desplegar en los diferentes niveles asistenciales la atención sociosanitaria en coordinación con la Consejería competente en servicios sociales.
La gestión, control y seguimiento de planes y programas de atención a la salud mental.
Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.