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Competencias

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Salud Pública:

  1. El ejercicio, dentro de las previsiones legales y en el ámbito de sus competencias, de las funciones de autoridad sanitaria en materia de salud pública, incluidos los regímenes de autorización sanitaria, las actuaciones de dirección y coordinación de todas las actividades de inspección, el establecimiento de limitaciones y medidas preventivas a las actividades públicas y privadas, el ejercicio de las competencias sancionadoras y de intervención pública para la protección de la salud, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos o entes.
  2. La propuesta, en su dimensión de salud pública, del anteproyecto de Plan de Salud de Castilla y León, en coordinación con la Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación y los órganos directivos centrales de la Gerencia Regional de Salud, así como la colaboración en el seguimiento, evaluación y control de la ejecución de dicho Plan en lo que afecta a la salud pública con la Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación. 
  3. La realización sistemática de acciones para la educación para la salud de la población, la promoción de hábitos saludables, así como la dirección estratégica y ulterior evaluación de las actividades encaminadas a la prevención de la enfermedad.
  4. El control sanitario de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como el control de las especialidades farmacéuticas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos o entes.
  5. El control de los productos sanitarios y cosméticos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos o entes.
  6. El control sanitario de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medio en el que se desenvuelve la vida humana, así como de los alimentos y productos alimenticios.
  7. La dirección, ordenación y gestión de los Servicios Oficiales de Salud Pública en el ámbito de sus competencias.
  8. El establecimiento, definición, gestión funcional y explotación de los registros y sistemas de información necesarios para la vigilancia en salud pública.
  9. En coordinación con la Gerencia Regional de Salud, la definición de las capacidades funcionales que deben tener los sistemas de información orientados a la vigilancia en salud pública, incluidas la identificación y la caracterización de riesgos y alertas, así como la evaluación de programas de promoción y prevención.
  10. La coordinación de las unidades orgánicas que practican las pruebas analíticas con significado sanitario que se realicen sobre alimentos, bebidas, aguas de consumo y productos relacionados con los anteriores, así como cualquier elemento del medio en el que se desenvuelve la vida humana.
  11. La acreditación de actividades y programas de actuación en materia de formación continuada de los profesionales sanitarios.
  12. El fomento, promoción, desarrollo y evaluación de acciones de investigación en el ámbito de la salud pública, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación y de la Gerencia Regional de Salud.
  13. Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, desconcentrada o delegada.

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