Además de las previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad, bajo la dirección del titular de la Gerencia de Servicios Sociales, las siguientes atribuciones:
El impulso de las actuaciones que favorezcan la promoción de las familias en todas las esferas de la sociedad y la coordinación de las políticas de familia en todos los ámbitos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El fomento del reconocimiento del valor social de la maternidad y la paternidad.
La promoción de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente a través de los centros y servicios de atención infantil.
El impulso de la planificación y de la elaboración de programas, proyectos y la adopción de medidas que tengan por objeto el apoyo a las familias y que favorezcan su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural.
El fomento y planificación de actuaciones dirigidas a la atención a la diversidad.
La promoción de los Centros de atención infantil, para niños y niñas de 0 a 3 años, excluidas las Escuelas de Educación Infantil.
El impulso de la planificación de medidas dirigidas a garantizar el disfrute del derecho subjetivo a la renta garantizada de ciudadanía y a fomentar la inclusión social de los más desfavorecidos.
El impulso de la planificación, la programación y la adopción de medidas en el ámbito de protección a la infancia y menores infractores.
La colaboración y la coordinación con otros departamentos y con otras administraciones y entidades públicas y privadas en materias de su competencia.
La dirección y coordinación de las Direcciones Técnicas que se encuentran bajo su dependencia.
Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, sin perjuicio de aquellas otras que les sean delegadas, avocadas o cualesquiera otras que les puedan resultar encomendadas