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Nota

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Competencias

  1. Además de las previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad, bajo la dirección del Gerente de Servicios Sociales, las siguientes atribuciones:
    1. El impulso de las actuaciones que favorezcan la promoción de las familias en todas las esferas de la sociedad y la coordinación de las políticas de familia en todos los ámbitos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
    2. El impulso de las actuaciones y prestaciones referidas a la natalidad, reconociendo el valor social de la maternidad y la paternidad.
    3. La promoción de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
    4. El impulso de la planificación y de la elaboración de programas y proyectos, y la adopción de medidas que tengan por objeto el apoyo a las familias y que favorezcan su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural.
    5. La promoción y desarrollo de actuaciones que velen por los derechos de la infancia.
    6. El impulso de la planificación, la programación y la adopción de medidas en el ámbito de protección a la infancia y de la prevención y reinserción social de los menores infractores.
    7. El fomento y planificación de actuaciones dirigidas a la atención a la diversidad.
    8. El fomento y planificación de actuaciones dirigidas a la inclusión social de las personas más vulnerables.
    9. El impulso de la planificación de medidas dirigidas a garantizar el disfrute del derecho subjetivo a la renta garantizada de ciudadanía y otras prestaciones sociales.
    10. El fomento de las políticas de integración de los extranjeros inmigrantes.
    11. La planificación de las acciones en materia de integración de los extranjeros inmigrantes y coordinación con los distintos sectores de la Administración de la Comunidad, así como su seguimiento, control, y en su caso, ejecución.
    12. El fomento de la cooperación con las entidades del Tercer Sector Social.
    13. El fomento del voluntariado y de su reconocimiento social.
    14. La colaboración y la coordinación con otros departamentos y con otras administraciones y entidades públicas y privadas en materias de su competencia.
    15. La dirección y coordinación de las direcciones técnicas que se encuentren bajo su dependencia.
    16. Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, sin perjuicio de aquellas otras que les sean delegadas, avocadas o cualesquiera otras que les puedan resultar encomendadas.
  2. Dependerán de esta dirección general: la Dirección Técnica de Familias, la Dirección Técnica de Atención a la Infancia, la Dirección Técnica de Inclusión Social, y la Dirección Técnica de Inmigración y Cooperación con el Tercer Sector.

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