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Competencias

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y las que la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y su normativa de desarrollo, atribuyen a la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través de la Consejería competente en materia de juventud, corresponden al Instituto de la Juventud de Castilla y León, las siguientes atribuciones:

  1. La planificación, la evaluación y el seguimiento de las actuaciones transversales en materia de juventud, de acuerdo con las directrices establecidas en la Ley 11/2002, de 10 de julio.
  2. El seguimiento de la política de juventud de la Administración de la Comunidad.
  3. La promoción de la incorporación laboral de los jóvenes y el apoyo a su emancipación a través de acciones formativas no formales relacionadas con esta situación, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito corresponden a otras Consejerías.
  4. El fomento de la participación de los jóvenes en la sociedad, entre otras acciones, a través de encuentros y foros jóvenes de ámbito regional, y el impulso de las formas organizadas de participación previstas en la Ley 11/2002, de 10 de julio.
  5. La dirección y coordinación de los Servicios de Información Juvenil de Castilla y León; de las acciones dirigidas a la búsqueda, tratamiento y difusión de la información especialmente dirigida a los jóvenes, así como el asesoramiento en materia de juventud.
  6. La propuesta de reconocimiento de los centros de información juvenil previstos en el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.
  7. La programación del ocio y tiempo libre activo y creativo de los jóvenes, con especial proyección de las acciones que favorezcan su movilidad geográfica y su participación solidaria y comprometida en la vida social.
  8. La dirección y, en su caso, la gestión de los centros, instalaciones y servicios juveniles de titularidad de la Administración de la Comunidad en el ámbito de las competencias del Instituto.
  9. La ordenación y la propuesta de reconocimiento de las instalaciones juveniles, en el marco de lo establecido en la Ley 11/2002, de 10 de julio, promoviendo la presencia de la Red de Instalaciones juveniles de Castilla y León en los organismos nacionales e internacionales correspondientes.
  10. La expedición de los títulos de formación juvenil a los que se refiere el artículo 25 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, y de las distintas modalidades de carnés dirigidas a la juventud.
  11. La propuesta de reconocimiento de las escuelas de animación juvenil y tiempo libre que sean competencia de la Comunidad Autónoma.
  12. La propuesta de metodología para la evaluación de riesgos en actividades juveniles de tiempo libre, así como, la planificación y la evaluación de actuaciones en materia de prevención de riesgos de dichas actividades.
  13. La inspección y, en su caso, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de juventud respecto de las instalaciones, servicios de información, escuelas de tiempo libre y asociaciones juveniles reconocidas por el Instituto, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2002, de 10 de julio, y su normativa de desarrollo.
  14. La inspección y, en su caso, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto a las actividades juveniles de tiempo libre a las que se refiere la Ley 11/2002, de 10 de julio, y su normativa de desarrollo.
  15. Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, sin perjuicio de aquellas otras que le sean delegadas, desconcentradas, avocadas para sí o cualesquiera otras que le puedan resultar encomendadas.

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