Además de las previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de la Mujer, bajo la dirección del Gerente de Servicios Sociales, las siguientes atribuciones:
El impulso de la planificación, la programación y la adopción de medidas que faciliten la promoción y apoyo de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad y favorezcan la igualdad de oportunidades para la mujer en el acceso al trabajo, la cultura, la educación y, en general, en cualquier ámbito de las actividades sociales, prestando el asesoramiento e información necesarios.
El apoyo a las mujeres víctimas de violencia de género y personas de ellas dependientes, mediante la colaboración y la coordinación con otras administraciones y entidades públicas y privadas, adoptando las medidas necesarias para garantizar la prevención, la atención y la asistencia integral.
La acreditación de las entidades para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
La colaboración y la coordinación con otras administraciones, organizaciones y entidades públicas y privadas, en las actuaciones desarrolladas para la promoción de la igualdad y la integración de la mujer.
La dirección de la Dirección Técnica que se encuentra bajo su dependencia.
Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, sin perjuicio de aquellas otras que les sean delegadas, avocadas o cualesquiera otras que les puedan resultar encomendadas.