Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa las siguientes atribuciones:
La convocatoria y gestión de los procesos de evaluación y acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral, en colaboración con los órganos de la Administración de la Comunidad competentes en materia de políticas de empleo.
La implantación y desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en colaboración con el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
La cualificación y recualificación del alumnado que abandona el sistema educativo de forma prematura.
El fomento de la cultura emprendedora en el alumnado que curse enseñanzas de formación profesional y de régimen especial.
El fomento de las relaciones con instituciones, en especial con las universidades y empresas, que faciliten el desarrollo de la formación en centros de trabajo y la inserción laboral, en colaboración con la Viceconsejería de Universidades e Investigación.
La gestión de contenidos vinculados a la Plataforma de Formación Profesional a distancia.
Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
Asimismo corresponden a la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa las siguientes atribuciones respecto de las enseñanzas de formación profesional inicial, de régimen especial, artísticas superiores y de personas adultas, y en materia de equidad educativa:
La planificación, ordenación académica, diseño curricular, así como la elaboración de materiales curriculares para el desarrollo de la función docente, de directrices pedagógicas relativas al equipamiento escolar y material didáctico y de recursos para el aprendizaje a través de medios telemáticos.
La organización de las necesidades de unidades escolares y puestos formativos en los centros sostenidos con fondos públicos.
El desarrollo de medidas de organización y funcionamiento de los centros públicos.
La planificación y gestión de la formación específica del profesorado.
La planificación y ordenación de los recursos destinados a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección General de Recursos Humanos.
La planificación y ordenación de la orientación educativa y psicopedagógica.
Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.