Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado las siguientes atribuciones en el ámbito de la educación no universitaria:
El diseño, coordinación y desarrollo de programas y planes de innovación educativa.
El diseño y desarrollo del Plan Director de Tecnologías de la Información y la Comunicación, en coordinación con la Dirección General de Centros e Infraestructuras, y cuantos otros de innovación educativa le sean encomendados
El diseño de planes de evaluación, calidad y mejora del sistema educativo.
El impulso de la participación educativa, directamente o a través de las confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres y las del alumnado, así como el apoyo a los Consejos Escolares de los centros.
La gestión de programas educativos europeos en el ámbito de su competencia.
La elaboración de materiales curriculares innovadores y de apoyo a las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, así como el desarrollo y gestión de recursos para el aprendizaje a través de medios telemáticos.
La planificación y gestión de los programas y actividades de formación permanente del profesorado así como de las unidades creadas para su desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.
La organización de actividades del alumnado de carácter complementario, extraescolar y de apoyo al desarrollo curricular.
La gestión de becas y ayudas al estudio.
La gestión de los Centros Rurales de Innovación Educativa, las Residencias y Escuelas Hogar.
Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende