Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos las siguientes atribuciones en materia de personal docente y de personal laboral adscrito a los centros docentes, así como de personal de los servicios de apoyo a los mismos, en el ámbito de la educación no universitaria:
La propuesta, ejecución y gestión de la política de personal.
La gestión de las acciones relacionadas con el ingreso, movilidad, promoción y provisión de puestos de trabajo del personal docente.
La propuesta y ejecución de la plantilla orgánica de centros públicos en coordinación con las Direcciones Generales de Centros e Infraestructuras; Planificación, Ordenación y Equidad Educativa; y de Formación Profesional y Régimen Especial.
La aplicación del régimen disciplinario del personal funcionario y laboral docente de los centros públicos, así como la del personal laboral no docente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las delegaciones territoriales.
La programación de las necesidades de personal.
La gestión y tramitación de nóminas, Seguridad Social y mutualidades de los centros públicos.
Las actuaciones administrativas en materia de gestión de personal y nóminas de los centros de la enseñanza concertada, incluido el control y mantenimiento de los registros de personal docente de la enseñanza concertada, así como la interlocución con las organizaciones patronales y sindicales más representativas de la enseñanza concertada.
El control y mantenimiento de los registros de personal docente de la enseñanza pública.
La interlocución con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito del personal docente en centros públicos no universitarios, sin perjuicio de las atribuciones de la consejería competente en materia de función pública.
Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende