Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección de Universidades e Investigación, cuyo titular tendrá rango de Secretario General, las siguientes atribuciones:
Las actuaciones administrativas en materia de ordenación, programación y ejecución de las competencias en materia de universidades correspondientes a la Consejería, en relación con las que se atribuyen a la Comunidad Autónoma en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
Las actuaciones administrativas en materia de ordenación, programación y ejecución previstas en la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias.
La elaboración y el seguimiento de los respectivos modelos de financiación y de los respectivos convenios de saneamiento y reestructuración financiera de las universidades públicas y autorización de los costes de personal y de los convenios colectivos del personal laboral de las universidades públicas.
Las actuaciones administrativas en materia de calidad universitaria, en colaboración con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.
La elaboración de estadísticas sobre las materias propias de su competencia.
La promoción de las relaciones y sinergias del sistema educativo universitario con el sector empresarial y el empleo.
Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende