Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponden a la Dirección General de Deportes las siguientes atribuciones:
El fomento de la actividad físico-deportiva en general y en especial la tecnificación deportiva federada y el deporte de alto rendimiento autonómico.
La gestión de las infraestructuras y equipamientos deportivos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
El registro y, en su caso, la inspección y control de las entidades deportivas, así como la tutela sobre las funciones públicas delegadas a las federaciones deportivas.
La tramitación de los expedientes de reconocimiento oficial de las federaciones deportivas, de aprobación definitiva de sus estatutos y de sus reglamentos electorales.
El reconocimiento de las actividades de formación deportiva referidas a las modalidades y especialidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, respecto de las cuales no se hayan regulado los correspondientes títulos de enseñanza deportiva.
La planificación de las Instalaciones Deportivas de Interés Autonómico.
La promoción del deporte en edad escolar, del deporte universitario y de la formación y actualización deportiva.
Las actuaciones encaminadas a promover la adecuada cualificación de los profesionales responsables de las actividades físico-deportivas.
El fomento de la adquisición de hábitos saludables por medio la actividad físicodeportiva y la colaboración en la lucha contra el dopaje en el deporte.
Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.