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Nota

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Competencias

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección de Administración Local, cuyo titular tendrá rango de Secretario General, las siguientes atribuciones:

  1. La gestión de los créditos asignados a la cooperación económica local de carácter general y del registro de subvenciones y ayudas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a las entidades locales.
  2. La gestión de la financiación de las entidades locales vinculada a los ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.
  3. Las actuaciones encaminadas a asegurar la coordinación de los planes provinciales de obras y servicios y el estudio, análisis, propuesta y coordinación económica local sectorial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  4. El estudio, informe y propuesta de resolución de todos aquellos asuntos relativos al control de legalidad, organización, régimen jurídico, servicios, administración y aprovechamiento de bienes de las entidades locales. 
  5. La tramitación, propuesta y, en su caso, resolución de los asuntos relativos a la preparación de las ofertas de empleo público, registro, provisión de puestos y, en general, gestión del personal de Administración Local con habilitación de carácter nacional, salvo aquellos que estén atribuidos a la Dirección General de Función Pública.
  6. La recepción, explotación y análisis de los presupuestos y liquidaciones de las entidades locales, así como de otros documentos de información de estas.
  7. La promoción, coordinación y gestión de la colaboración con las entidades locales.
  8. La colaboración con las entidades locales y otros organismos y entes públicos locales y la coordinación técnica de éstos, así como el fomento de las mancomunidades, en especial las de interés general.
  9. El informe y gestión de todos aquellos asuntos relativos a la organización y demarcación territorial de las entidades locales, así como el Registro de Entidades Locales y la instrucción de los procedimientos de declaración de urgencia de las expropiaciones tramitadas por las entidades locales.
  10. Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

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