Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes atribuciones:
La elaboración de las directrices de la política de personal de la Administración de la Comunidad y su régimen jurídico.
La dirección, programación, planificación y coordinación de la política de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Las relaciones con las organizaciones sindicales que representan a los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad, así como la coordinación, negociación, informe y seguimiento de los acuerdos y convenios que se suscriban con aquéllas sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos, así como la coordinación del proceso de elecciones sindicales de representantes de dicho personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad Castilla y León.
El estudio y propuesta de medidas y proyectos de disposiciones normativas en materia de empleo público, entre otras la elaboración de la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad.
La gestión del Registro General de Personal y su coordinación con el Registro Central de Personal de la Administración General del Estado y del resto de Administraciones Públicas.
El diseño, la administración y mantenimiento del sistema integrado de gestión del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El análisis, definición y valoración de los puestos de trabajo, así como el establecimiento de criterios, informes y las propuestas de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La dirección y coordinación de la gestión del personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias de gestión que tienen atribuidas otros órganos al respecto.
La selección y la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad.
Las competencias de gestión de personal de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Administración Local.
El diseño y coordinación en la implantación de los sistemas de evaluación del desempeño.
La tramitación y propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones en materia de función pública.
Impulso y coordinación de la política de la Junta de Castilla y León en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Comunidad.
Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar la formación y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El asesoramiento, la participación y la colaboración, en los procesos de selección y formación de los empleados públicos que integran las Entidades Locales.
La gestión de la planificación de los recursos humanos y la emisión de informe sobre la racionalización de las estructuras organizativas de la Administración de la Comunidad.
Informar, cuando corresponda, los expedientes de creación, modificación o supresión de unidades administrativas y verificar que su tramitación y contenido se ajustan a los requisitos y exigencias establecidos en la normativa vigente.
Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.