Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa las siguientes atribuciones en el ámbito de la educación no universitaria:
La coordinación de las actuaciones en materia de planificación y ordenación educativa escolar.
La admisión en enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
La ordenación académica, el diseño curricular, la elaboración de materiales curriculares para el desarrollo de la función docente, las directrices pedagógicas y la búsqueda de la excelencia en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
El diseño y desarrollo de actuaciones vinculadas a la convivencia en los centros y al impulso de la autoridad del profesorado.
El desarrollo de medidas de organización y funcionamiento de los centros docentes públicos.
La planificación de centros educativos no universitarios, así como la organización de las necesidades de unidades escolares y puestos formativos en los centros sostenidos con fondos públicos, todo ello sin perjuicio de las atribuciones de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Formación Profesional y Régimen Especial.
La propuesta del calendario escolar.
Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
Asimismo corresponden a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa las siguientes atribuciones en materia de equidad educativa:
La planificación y ordenación de los recursos destinados a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección General de Recursos Humanos.
La planificación y ordenación de la orientación educativa y psicopedagógica.
Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.