Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Turismo las siguientes atribuciones:
La ordenación y el fomento de las empresas, actividades, establecimientos y profesiones turísticas.
El fomento de la calidad en el sector turístico, así como de la innovación, la investigación, y el desarrollo tecnológico.
La planificación, gestión y seguimiento de estrategias, programas y planes turísticos.
La inspección en materia de turismo.
La protección y promoción de la imagen de Castilla y León como destino turístico.
El estudio comparado de la oferta y la demanda turísticas.
La información turística y la Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León.
Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.