Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponde a la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuyen el Título V de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa vigente y en particular las siguientes:
La dirección, gestión y custodia del Tesoro de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con el principio de unidad de caja, y la elaboración y actualización periódica del Presupuesto Monetario.
La ordenación general de pagos y la ejecución material de los mismos.
La dirección de las funciones en materia de tesorería atribuidas a los órganos periféricos de la Consejería de Economía y Hacienda y a los entes que integran la Administración Institucional de la Comunidad.
La tramitación y ejecución de las órdenes de retención o embargo sobre las cantidades que hayan de satisfacerse con cargo al presupuesto de la Administración General de la Comunidad.
La propuesta de autorización para la apertura y cancelación de cuentas en entidades financieras por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La gestión, mantenimiento y control del Registro Central de Cuentas de la Comunidad de Castilla y León en los términos establecidos en su normativa específica, con la potestad de recabar de los órganos gestores y de las entidades financieras información sobre el funcionamiento y situación de las cuentas.
La gestión y mantenimiento actualizado del Registro de Acreedores y Deudores de la Administración General e Institucional de la Comunidad.
La dirección de la Caja General de Depósitos de la Administración de la Comunidad y la coordinación de sus oficinas territoriales.
Estudio, tramitación y gestión de las operaciones activas de tesorería de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.
El control del volumen de deuda de la Comunidad, así como la autorización previa a la formalización de las operaciones de endeudamiento en los supuestos previstos normativamente.
El estudio, tramitación y gestión de las operaciones de endeudamiento de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, cualquiera que sea la forma en que se documenten.
El estudio, la valoración y el informe previo sobre la posible repercusión en el endeudamiento de la Comunidad de los proyectos de inversión que cualquier ente del sector público autonómico pretenda articular mediante fórmulas de financiación alternativas.
Estudio, tramitación y seguimiento de los avales de la Administración General de la Comunidad que otorgue la Junta de Castilla y León, así como velar por el respeto al principio de prudencia financiera en las operaciones de prestación de avales, reavales u otra clase de garantías que pudiera conceder cualquier ente del sector público autonómico.
Estudio, tramitación y gestión de los convenios y acuerdos que pueda suscribir la Consejería de Economía y Hacienda para el descuento y/o anticipo de derechos de cobro frente a la Administración de la Comunidad, así como el análisis e informe previo de la posible incidencia sobre el volumen de endeudamiento de la Comunidad de aquellos que pretenda concertar cualquier ente del sector público autonómico.
El asesoramiento y la coordinación de las relaciones que con las entidades financieras mantengan los distintos centros directivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el resto de entes del sector público autonómico, para la financiación de sus actuaciones.
Las funciones en materia de ordenación del crédito, banca y seguros, y en especial las relativas a cajas de ahorro, cooperativas de crédito y demás instituciones de crédito y ahorro, intermediarios y prestamistas de crédito inmobiliario, mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social y otras entidades aseguradoras, así como las que en un futuro asuma la Comunidad de Castilla y León en materia de ordenación y supervisión de instituciones financieras de los ámbitos crediticio, inversor y asegurador, o de otras entidades auxiliares o complementarias de la actividad financiera.
Coordinación de los instrumentos de política financiera de la Comunidad en relación con el fomento de la participación del sistema financiero en el desarrollo del sector productivo de Castilla y León.
Cumplimiento de las obligaciones de suministro de información en materia financiera relativa al sector público, derivadas de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.