Corresponden a esta Dirección General además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes atribuciones:
Elaborar la planificación, el diseño y la gestión de políticas de economía social.
La realización y ejecución de acciones dirigidas al empleo autónomo.
El registro de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
La cooperación y el diálogo con el colectivo de trabajadores autónomos.
El fomento del autoempleo a través de fórmulas de economía social.
La ejecución de la legislación en materia de cooperativas y sociedades laborales.
La calificación y registro de cooperativas.
La calificación y registro de sociedades laborales.
La ejecución de la legislación de mutualidades no integradas en el sistema de la seguridad social.
La realización y ejecución de programas de empleo para la integración laboral de personas con discapacidad.
La calificación y el registro de los centros especiales de empleo.
La ejecución de programas dirigidos a las empresas de inserción laboral.
La calificación y registro de las empresas de inserción laboral.
La elaboración de acciones y la gestión de los programas e iniciativas comunitarias en aquellas materias que no supongan el desarrollo de acciones integradas de orientación, inserción, formación y empleo
Impulsar actuaciones de responsabilidad social empresarial dentro del ámbito de competencias de la Dirección General
El cumplimiento de las funciones del responsable de tratamiento de datos de carácter personal en materias propias de la Dirección General.
Cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada