Corresponden a esta Dirección General además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes atribuciones:
Elaborar la planificación, el diseño y la gestión de políticas de economía social.
La realización y ejecución de acciones dirigidas al empleo autónomo.
El registro de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
La cooperación con las organizaciones representativas de los trabajadores autónomos.
La cooperación y el diálogo con las organizaciones representativas de la economía social.
El fomento del autoempleo a través de fórmulas de economía social.
La ejecución de la legislación en materia de cooperativas y sociedades laborales.
La calificación y registro de cooperativas.
La calificación y registro de sociedades laborales.
La ejecución de la legislación de mutualidades no integradas en el sistema de la seguridad social.
La realización y ejecución de programas de empleo para la integración laboral de personas con discapacidad.
La calificación y el registro de los centros especiales de empleo.
La ejecución de programas dirigidos a las empresas de inserción laboral.
La calificación y registro de las empresas de inserción laboral.
La elaboración de acciones y la gestión de los programas e iniciativas comunitarias en aquellas materias que no supongan el desarrollo de acciones integradas de orientación, inserción, formación y empleo.
Cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.