Corresponden a esta Dirección General, además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes atribuciones:
La ejecución de la legislación laboral, en materia de relaciones laborales, individuales y colectivas y de condiciones de trabajo.
La tramitación de los expedientes de despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los términos legalmente previstos.
La tramitación de los expedientes de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los términos legalmente previstos.
La resolución de los expedientes de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada en aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, en los términos legalmente previstos
La resolución de los expedientes de extinción y suspensión de la relación laboral y reducción de jornada por fuerza mayor, en los términos legalmente previstos.
La tramitación, en su caso, de los expedientes sancionadores previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social, en las materias que son competencia de la Comunidad Autónoma.
Las funciones de mediación, arbitraje y conciliación en las negociaciones o controversias de carácter laboral.
El registro, depósito y publicación de los convenios colectivos de trabajo.
La autorización de empresas de trabajo temporal y demás funciones que corresponden a la autoridad laboral en esta materia, facilitando periódicamente información sobre las mismas al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
El control estadístico de las materias relativas a la ejecución de la legislación laboral y facilitar la información estadística, autonómica y provincial, a la Administración General del Estado.
La promoción, coordinación, desarrollo, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Prevención de Riesgos Laborales, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente atribuye al órgano directivo central competente en materia de minas en lo referente a trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera.
La coordinación de las Áreas Provinciales de Seguridad y Salud Laboral, de acuerdo con las líneas establecidas para la prevención de riesgos laborales, así como el establecimiento de cauces de colaboración y cooperación técnica e institucional con organismos e instituciones con competencia en la materia.
La gestión de ayudas en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.
La colaboración con los órganos directivos centrales competentes por razón de la materia en la búsqueda e identificación de soluciones a empresas en crisis.
Cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.
Dependerá de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales el seguimiento de las actuaciones de la Fundación Regional del Servicio de Relaciones Laborales.