Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Salud Digital:
La programación, gestión, supervisión y seguimiento de las inversiones en tecnologías de la información y la comunicación necesarias para el funcionamiento de los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud, así como su mantenimiento.
La coordinación, gestión, desarrollo y mantenimiento de los proyectos informáticos sanitarios.
La coordinación de los servicios informáticos y de las comunicaciones de los centros de la Gerencia Regional de Salud.
La dirección planificación y gestión en materia de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.
El diseño, coordinación y explotación de los sistemas de información, de acuerdo con las directrices institucionales y en colaboración con los demás órganos de la Consejería de Sanidad y Gerencia Regional de Salud.
La evaluación de resultados en salud y la elaboración de estudios, informes y estadísticas en el sistema de salud, proponiendo los modelos y sistemas que permitan conocer y utilizar los resultados para la mejora continua.
Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre delegue o encomiende.