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Competencias

 Además de las previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden al Comisionado Regional para la Droga, con rango de Dirección General, bajo la dirección del Gerente de Servicios Sociales y en el marco de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León, las siguientes atribuciones:

  1. El impulso de la planificación, ordenación y seguimiento de las actuaciones para la prevención, la asistencia y la integración de drogodependientes.
  2. La coordinación y la evaluación de los centros, los programas y los servicios destinados a la prevención, la asistencia y la integración social de drogodependientes de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.
  3. La acreditación de los centros de asistencia a drogodependientes, sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia de sanidad, relativas a los servicios sanitarios incluidos en los mismos.
  4. La colaboración y la coordinación con otras administraciones y entidades públicas y privadas en materia de drogodependencia.
  5. La dirección de la Dirección Técnica que se encuentra bajo su dependencia.
  6. Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, sin perjuicio de aquellas otras que les sean delegadas, avocadas o cualesquiera otras que les puedan resultar encomendadas.

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