Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General:
La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.
La tramitación, en su caso, de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.
Asimismo, corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones:
La promoción, dirección, realización, coordinación y supervisión de estudios referentes a materias propias de la Consejería y, en su caso, su publicación.
La elaboración de estadísticas sobre las materias propias de la Consejería.
La tramitación de los asuntos relativos a las Academias científicas y culturales que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma y la coordinación de las actividades de colaboración con las Academias que desarrollen las Direcciones Generales y entidades vinculadas o dependientes de la Consejería.
La gestión de los recursos informáticos de la Consejería, en el marco de las directrices y coordinación de la consejería competente en materia de administración digital.
Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.