Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad:
La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.
La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.
Asimismo, corresponde a la Secretaría General las siguientes funciones:
La coordinación interadministrativa de todos los órganos de la Consejería y de la Gerencia Regional de Salud, así como las derivadas de la adscripción de ésta a la Consejería.
El seguimiento y control de la ejecución presupuestaria y de la evolución del gasto de los entes adscritos a la Consejería, sin perjuicio de las funciones asignadas a estos últimos y a otros organismos.
La difusión de la política sanitaria desarrollada por la Consejería y el estímulo a la participación y colaboración de la sociedad en aquélla.
La realización y coordinación de estadísticas en materia sanitaria, incluido el seguimiento de estas.
La gestión de los recursos informáticos de la Consejería, en el marco de las directrices y coordinación de la consejería competente en materia de administración digital.
La coordinación e impulso de las publicaciones de la Consejería.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2, párrafo segundo del artículo 46 de la Ley de 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los órganos y unidades de la Secretaria General de la Consejería competente en materia de sanidad realizarán las funciones materiales y de apoyo del órgano de Dirección económica, presupuestaria y financiera de la Gerencia Regional de Salud, así como las funciones materiales y de apoyo de la Dirección Gerencia Gerente de la Gerencia Regional de Salud en la gestión del personal de la Gerencia Regional de Salud que preste sus servicios en los servicios centrales de la misma.