El Decreto 33/2014, de 31 de julio. establece que:
Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General:
Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.
La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.
La tramitación, en su caso, de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.
Asimismo corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones:
La difusión de las políticas desarrolladas por la Consejería y el estímulo a la participación y colaboración de la sociedad en las mismas.
La elaboración de estadísticas y la gestión de los recursos informáticos de la Consejería.
La dirección de la elaboración de anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales en las materias propias de la Consejería y la tramitación de su aprobación.
La tramitación de la revisión de oficio de disposiciones administrativas y la preparación de la propuesta correspondiente.
La dirección de los trabajos y estudios técnicos de la Consejería y la asistencia documental a los distintos órganos y unidades administrativas de la Consejería.
La ordenación de los expedientes administrativos de la Consejería, para su archivo y custodia.
La tramitación de los procedimientos de impugnación contra las disposiciones y actos emanados de la Consejería y de la Gerencia de Servicios Sociales, que no estén encomendados a otro órgano directivo.
La coordinación e impulso de las publicaciones de la Consejería, en particular a través de la página web.
Las derivadas de la adscripción de la Gerencia de Servicios Sociales a la Consejería.
Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, sin perjuicio de aquellas otras que le sean delegadas, desconcentradas, avocadas para sí, o cualesquiera otras que le puedan resultar encomendadas