Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital:
Resolver las reclamaciones en materia de personal que estén sujetas al derecho laboral.
La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.
La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.
La tramitación y propuesta de la revisión de oficio de disposiciones administrativas.
La dirección del archivo y custodia de los expedientes administrativos de la Consejería.
La gestión de los recursos informáticos de la Consejería.
Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.