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Competencias

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional:

  1. La ordenación, coordinación y gestión del personal de los centros e Instituciones Sanitarias, con la colaboración de los demás órganos de la Gerencia Regional de Salud y en el marco de las directrices de ejecución del presupuesto.
  2. La elaboración de la propuesta de la oferta de empleo público correspondiente al personal de las Instituciones Sanitarias
  3. La gestión de las convocatorias y actuaciones relativas al ingreso, movilidad, promoción y provisión de puestos de trabajo de las Instituciones Sanitarias.
  4. La programación y gestión de las plantillas de los centros y unidades de asistencia sanitaria, en colaboración con la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización y la Dirección económica, presupuestaria y financiera.
  5. La elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo del personal adscrito a la Gerencia Regional de Salud.
  6. La gestión del Registro de Personal.
  7. La coordinación y, en su caso, gestión de los actos derivados de las situaciones administrativas del personal y de su régimen jurídico.
  8. La elaboración de la normativa e instrucciones en materia de recursos humanos.
  9. El análisis, propuesta y gestión del modelo retributivo del personal.
  10. Las relaciones con las organizaciones sindicales que representan al personal al servicio de los centros e instituciones sanitarias públicas, la coordinación y negociación de los acuerdos y convenios que se suscriban sobre las condiciones de trabajo de dicho personal.
  11. La planificación y gestión de los programas de formación continuada y la coordinación de la formación pregrado, tanto de grado como de formación profesional, de centros públicos y privados, sujeta a convenios o conciertos.
  12. La planificación, ordenación y gestión de los programas para la formación de especialistas en ciencias de la salud, en colaboración con los demás órganos de la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud.
  13. La planificación, programación y gestión de los sistemas de reconocimiento del desarrollo profesional del personal de la Gerencia Regional de Salud.
  14. La planificación, diseño, aplicación y coordinación de los programas de actuación preventiva, la promoción de la salud laboral, análisis de los accidentes de trabajo y la elaboración de estudios y asesoramiento en materia de salud laboral en los términos previstos en la normativa vigente.
  15. La tramitación y propuesta de resolución de los recursos, reclamaciones y procedimientos de revisión en materia de personal cuya resolución corresponda al Director/a Gerente.
  16. Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

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