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Competencias

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Centros e Infraestructuras las siguientes atribuciones en el ámbito de la educación no universitaria:

  1. La estadística educativa y el tratamiento de la información educativa integrada.
  2. La gestión del portal educativo, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General y de las atribuciones a las Consejerías competentes en la materia.
  3. La propuesta de creación, transformación y supresión de centros docentes públicos, y la autorización, modificación y extinción de centros docentes privados, todo ello sin perjuicio de las atribuciones de las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Formación Profesional y Régimen Especial y de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa.
  4. La gestión del registro de centros docentes públicos y privados.
  5. La programación y planificación de inversiones en infraestructuras y equipamiento educativos, así como la evaluación y seguimiento de su ejecución.
  6. La gestión de los conciertos educativos, en todos los niveles y modalidades, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección General de Recursos Humanos.
  7. Las actuaciones en materia de financiación de centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria.
  8. La gestión de la planificación de las inversiones en tecnologías de la información y la comunicación, con especial atención a los centros del ámbito rural.
  9. La gestión económico-administrativa de los centros docentes públicos y de los servicios de transporte, comedor escolar y demás servicios complementarios, de conciliación y de apoyo al sistema educativo, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General sobre coordinación al respecto.
  10. El fomento e impulso de las relaciones de coordinación y cooperación con las corporaciones locales para la ejecución de inversiones.
  11. La colaboración con el Consejo Escolar de Castilla y León y el Consejo Escolar del Estado en cuantas actuaciones se deriven de su normativa específica.
  12. Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

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