Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden al Gabinete del Vicepresidente, cuyo titular tendrá rango de secretario general, las siguientes atribuciones:
La asistencia directa y personal al Vicepresidente.
La organización y seguimiento de las actividades protocolarias relativas a la Vicepresidencia de la Junta de Castilla y León.
La elaboración y organización de la agenda del Vicepresidente, así como de los actos que de ella se deriven.
La organización y gestión de la secretaría del Vicepresidente.