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Competencias

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección de Administración Local, cuyo titular tendrá rango de Secretario General, las siguientes atribuciones:

  • a) La gestión de los créditos asignados a la cooperación económica local de carácter general.
  • b) El registro de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a las entidades locales.
  • c) La gestión de la financiación de las entidades locales vinculada a los ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.
  • d) Las actuaciones encaminadas a asegurar la coordinación de los planes provinciales de obras y servicios y el estudio, análisis, propuesta y coordinación económica local sectorial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • e) El estudio, informe y propuesta de resolución de todos aquellos asuntos relativos al control de legalidad de actos y acuerdos, organización, régimen jurídico, y gestión y aprovechamiento de los bienes de las entidades locales.
  • f) La tramitación, propuesta y, en su caso, resolución de los asuntos relativos al registro, provisión temporal de puestos y, en general, gestión del personal de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
  • g) La recepción, explotación y análisis de los presupuestos y liquidaciones de las entidades locales, así como de otros documentos de información de estas.
  • h) La promoción, coordinación y gestión de la colaboración institucional con las entidades locales y otros organismos y entes públicos locales y la coordinación técnica de éstos.
  • i) El informe y gestión de todos los asuntos relativos a la organización, funcionamiento y fomento de las mancomunidades y otras entidades locales asociativas
  • j) El informe y gestión de todos aquellos asuntos relativos a la organización y demarcación territorial de las entidades locales, y la instrucción de los procedimientos de declaración de urgencia de las expropiaciones tramitadas por las entidades locales.
  • k) El Registro de Entidades Locales.
  • l) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

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