Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección de Administración Local, cuyo titular tendrá rango de Secretario General, las siguientes atribuciones:
a) La gestión de los créditos asignados a la cooperación económica local de carácter general.
b) El registro de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a las entidades locales.
c) La gestión de la financiación de las entidades locales vinculada a los ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.
d) Las actuaciones encaminadas a asegurar la coordinación de los planes provinciales de obras y servicios y el estudio, análisis, propuesta y coordinación económica local sectorial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
e) El estudio, informe y propuesta de resolución de todos aquellos asuntos relativos al control de legalidad de actos y acuerdos, organización, régimen jurídico, y gestión y aprovechamiento de los bienes de las entidades locales.
f) La tramitación, propuesta y, en su caso, resolución de los asuntos relativos al registro, provisión temporal de puestos y, en general, gestión del personal de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
g) La recepción, explotación y análisis de los presupuestos y liquidaciones de las entidades locales, así como de otros documentos de información de estas.
h) La promoción, coordinación y gestión de la colaboración institucional con las entidades locales y otros organismos y entes públicos locales y la coordinación técnica de éstos.
i) El informe y gestión de todos los asuntos relativos a la organización, funcionamiento y fomento de las mancomunidades y otras entidades locales asociativas
j) El informe y gestión de todos aquellos asuntos relativos a la organización y demarcación territorial de las entidades locales, y la instrucción de los procedimientos de declaración de urgencia de las expropiaciones tramitadas por las entidades locales.
k) El Registro de Entidades Locales.
l) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.