Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de la Función Pública, en el marco de lo dispuesto en la legislación de la Función Pública de Castilla y León, las siguientes atribuciones:
a) La elaboración de las directrices de la política de personal de la Administración de la Comunidad y su régimen jurídico.
b) La dirección, programación, planificación y coordinación de la política de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
c) La planificación de los recursos humanos de la Administración de la Comunidad, de acuerdo con el análisis y estudio de necesidades de personal y de los perfiles profesionales de los empleados públicos, para una asignación eficiente de los efectivos y calidad del empleo público.
d) Las relaciones con las organizaciones sindicales que representan a los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad, así como la coordinación, negociación, informe y seguimiento de los acuerdos y convenios que se suscriban con aquéllas sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos, así como la coordinación del proceso de elecciones sindicales de representantes de dicho personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad Castilla y León.
e) El estudio y propuesta de medidas y proyectos de disposiciones normativas en materia de empleo público.
f) La elaboración de las directrices y de los proyectos normativos en materia retributiva de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad, en coordinación con el resto de los órganos directivos centrales competentes.
g) La elaboración y propuesta de la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad, en coordinación con el resto de los órganos directivos centrales competentes.
h) La gestión del Registro General de Personal, así como la colaboración y el intercambio de información con el Registro Central de Personal de la Administración General del Estado y otros Registros de Personal.
i) El diseño, la administración y mantenimiento del sistema integrado de gestión del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
j) El análisis, definición y valoración de los puestos de trabajo, así como el establecimiento de criterios, informes y las propuestas de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
k) La dirección y coordinación de la gestión del personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias de gestión que tienen atribuidas otros órganos al respecto.
l) La planificación, gestión y desarrollo de los procesos de selección del personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad.
m) La planificación, coordinación y gestión de los procesos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad.
n) La coordinación de la movilidad interadministrativa mediante la autorización previa de la Dirección General de la Función Pública, tanto para la provisión de puestos, por el sistema de libre designación, en otras Administraciones por personal funcionario de cuerpos, escalas o, en su caso, especialidades, de esta Administración, así como para el nombramiento de funcionarios de otras Administraciones Públicas en puestos de esta Administración por libre designación.
ñ) El fomento de la promoción profesional del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad y, en particular, la gestión de las convocatorias para el acceso a las categorías profesionales de la carrera profesional horizontal de dicho personal.
o) El diseño y coordinación en la implantación de los sistemas de evaluación del desempeño.
p) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones en materia de función pública.
q) Impulso y coordinación de la política de la Junta de Castilla y León en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Comunidad.
r) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer los planes, medidas y actividades orientadas al desarrollo del aprendizaje continuo y la mejora de la capacitación profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad.
s) El asesoramiento, la participación y la colaboración, en los procesos de selección y aprendizaje de los empleados públicos que integran las Entidades Locales.
t) La emisión de informe sobre la racionalización de las estructuras organizativas de la Administración de la Comunidad.
u) Informar, cuando corresponda, los expedientes de creación, modificación o supresión de unidades administrativas y verificar que su tramitación y contenido se ajustan a los requisitos y exigencias establecidos en la normativa vigente.
v) La asistencia técnica y administrativa necesaria para el funcionamiento de los órganos colegiados de coordinación, consulta y participación en materia de Función Pública.
w) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.