Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contenido principal. Saltar al inicio.

Competencias

1. La Dirección de Estudios estará adscrita orgánica y presupuestariamente a la Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales, y dependerá funcionalmente de la Dirección de Coordinación Institucional.

2. Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección de Estudios, cuyo titular tendrá rango de secretario general, las siguientes atribuciones:

  • a) La organización y seguimiento de las actividades relativas al Vicepresidente Primero de la Junta de Castilla y León.
  • b) El desarrollo de actuaciones como centro de información y documentación del Vicepresidente Primero de la Junta de Castilla y León, y la asistencia y asesoramiento en relación con la información recopilada.
  • c) La elaboración de estudios y análisis relativos a las competencias que corresponden al Vicepresidente Primero de la Junta de Castilla y León.
  • d) La organización y gestión de la secretaría del Vicepresidente Primero de la Junta de Castilla y León.
  • e) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

3. La Dirección de Estudios podrá solicitar a las consejerías, a las entidades institucionales y al resto de entidades del sector público autonómico cuantos datos e informaciones le sean necesarios en las materias propias del ámbito competencial de la Vicepresidencia Primera de la Junta de Castilla y León.

Junta de Castilla y León - Accesibilidad