1. La Dirección de Estudios estará adscrita orgánica y presupuestariamente a la Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales, y dependerá funcionalmente de la Dirección de Coordinación Institucional.
2. Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección de Estudios, cuyo titular tendrá rango de secretario general, las siguientes atribuciones:
3. La Dirección de Estudios podrá solicitar a las consejerías, a las entidades institucionales y al resto de entidades del sector público autonómico cuantos datos e informaciones le sean necesarios en las materias propias del ámbito competencial de la Vicepresidencia Primera de la Junta de Castilla y León.
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