Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección de Coordinación Institucional, cuyo titular tendrá rango de viceconsejero, las siguientes atribuciones:
a) La asistencia directa y personal al Vicepresidente Primero de la Junta de Castilla y León.
b) La coordinación de las actuaciones informativas del Vicepresidente Primero de la Junta de Castilla y León.
c) La gestión de las relaciones del Vicepresidente Primero de la Junta de Castilla y León con otras instituciones y con los ciudadanos.
d) La elaboración de los comunicados propios de la actividad del Vicepresidente Primero de la Junta de Castilla y León.
e) La elaboración y organización de la agenda del Vicepresidente Primero de la Junta de Castilla y León, así como de los actos que de ella se deriven.
f) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.